¿Están usted y su cónyuge de acuerdo en poner fin a su matrimonio en Venezuela?
La Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 2 de mayo de 2015, ha simplificado significativamente el proceso de divorcio en estos casos.
Esta decisión trascendental, dictada bajo el expediente N° 12-1163 con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, estableció un precedente vinculante que reconoce el mutuo consentimiento como una causal válida y suficiente para solicitar el divorcio en Venezuela.
¿Qué significaba antes?
Tradicionalmente, el Código Civil Venezolano (artículos 185 y 185-A) enumeraba una serie de causales específicas para el divorcio. Esto a menudo obligaba a las parejas que estaban de acuerdo en divorciarse a invocar causales complejas o a prolongar innecesariamente el proceso.
¿Qué cambia con la Sentencia 693 TSJ?
El TSJ, en una interpretación evolutiva del derecho, determinó que la lista de causales de divorcio en el Código Civil no es exhaustiva. La manifestación del mutuo acuerdo para disolver el matrimonio es ahora considerada una base legítima para el divorcio. La sentencia enfatiza la importancia del libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de la voluntad de las partes, señalando que el Estado no debe imponer la continuidad de un vínculo matrimonial cuando ambos cónyuges desean su disolución.
Es importante destacar que la Sentencia 693 TSJ no inventa una nueva causal, sino que interpreta las existentes de manera más flexible, incluyendo dentro de ellas la voluntad conjunta de los cónyuges de divorciarse por motivos diversos.
¿Cómo le beneficia esta sentencia?
Si usted y su cónyuge están de acuerdo en divorciarse, la Sentencia 693 TSJ facilita un proceso más rápido, menos conflictivo y respetuoso de la voluntad de ambos.
En Terna Legal, contamos con abogados expertos en Derecho de Familia que pueden asesorarle y guiarle en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento a la luz de la Sentencia 693 del TSJ.